REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021541
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSALBA PADILLA SANCHEZ y YULIMAR BURGO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.546.234 y V- 15.867.132 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Colocación Familiar en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 04 meses de nacido de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Único: La madre ROSALBA PADILLA SANCHEZ cede a la ciudadana YULIMAR BURGO MENDOZA, la Guarda de su hijo Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque ella no tiene un lugar de residencia fijo y el niño desde que nació ha nacido en la casa de la prenombrada ciudadana. Presente la ciudadana YULIMAR BURGO MENDOZA, acepta la cesión la cual comprende la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del niño. Asimismo la ciudadana YULIMAR BURGO MENDOZA, se compromete a cubrir todas las necesidades del niño y se establece un Régimen de visitas abierto, pudiendo la madre visitar en el momento que pueda, manteniendo de esta forma la relación materno-filial”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSALBA PADILLA SANCHEZ y YULIMAR BURGO MENDOZA,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembrede dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
Mariela
Asunto: KP02-S-2006-21541
Homologación Colocación Familiar.-