REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021625
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DIMAS ENRIQUE PALACIOS VALENCIA y ANA MERCEDES GIMENEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.653.497 y V- 7.303.821 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 07 y 01 año de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre se compromete a suministrar a sus hijas, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
Segundo: El padre cubrirá los gastos médicos a través del instituto de previsión Social de la Fuerza Armada Nacional.
Tercero: En Diciembre el padre aportará a sus hijas la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIMAS ENRIQUE PALACIOS VALENCIA y ANA MERCEDES GIMENEZ COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembrede dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza

Mariela
Asunto: KP02-S-2006-021625
Homologación Alimentos.-