REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 17° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos PEDRO MANUEL COLMENAREZ y YACKELIN CAROLINA PARRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.842.195 y 16.584.978 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre buscará a su hija todos los sábados a las 10:00 a.m y la regresará el día domingo a las 4:00 p.m.
Segundo: En diciembre, 24 con la madre y 31 con el padre.
Tercero: En Carnaval con el padre y en Semana Santa con la madre.
Cuarto: Las vacaciones escolares serán compartidas en un lapso de 15 días con cada padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO MANUEL COLMENAREZ y YACKELIN CAROLINA PARRA TORRES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006).
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2006-021645
AMVA/ Joannellys.-
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