REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: KP02-S-2006-021791

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos AURA CAROLINA CONTRERAS SIRA y CIPRIANO ANTONIO SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayor de edad, y titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.483.937 y 15.448.973 respectivamente y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de nueve (09) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL (30.000,00) BOLÎVARES SEMANALES que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá al efecto. El padre cubrirá los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares. Los gastos médicos serán compartidos”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AURA CAROLINA CONTRERAS SIRA y CIPRIANO ANTONIO SANCHEZ DIAZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

El juez de Juicio N° 03


Abog. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria



AVA/ug.-
Homologación Alimentos.-