REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021933

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MAYRELI DEL CARMEN RAMONES y PEDRO ANTONIO VIELMA NAVA, venezolanos, mayor de edad, y titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.001.131 y 13.603.298 respectivamente y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de trece (13) y (11) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia; donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos VIELMA RAMONES, (ya identificados) y su representante sea su madre biológica ( igualmente identificada).
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) BOLIVARES exactos, de manera quincenal; los días 12 y 28 de cada mes: para cubrir los gastos alimentación diaria exclusivamente para sus dos hijos.
TERCERO: Los gastos de Útiles Escolares, vestuario, calzado y regalos navideños serán cubiertos en su totalidad por el padre y los gastos de medicinas, tratamientos médicos y uniformes escolares serán cancelados en su totalidad por la madre; dichos gastos serán por cada uno de los hijos.
CUARTO: El padre o la madre según sea el caso se encargaran de comprar personalmente los gastos mencionados en el punto anterior y podrán salir junto con sus hijos a realizar dichas compras; de las mismas guardaran las facturas correspondientes al gasto”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYRELI DEL CARMEN RAMONES y PEDRO ANTONIO VIELMA NAVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al (01) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

El juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria
AVA/ug.-
Homologación Alimentos.-