REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FANNY YASMIRA COLMENAREZ y JOSÉ MANUEL PERAZA TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.003.175 y 7.385.940 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos el día de la semana que tiene libre en su trabajo y podrá compartir con estos otros tres días dependiendo de su disponibilidad laboral, en horas que no interfiera con las actividades escolares de los niños, debiendo previamente participar a la madre del día y hora en que los buscará, así como el día y hora de entrega.
SEGUNDO: Las vacaciones de semana santa y carnaval serán alternadas entre los padres.
TERCERO: Las vacaciones escolares será compartidas entre los padres.
CUARTO: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados entre los padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FANNY YASMIRA COLMENAREZ y JOSÉ MANUEL PERAZA TONA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-022000
Homologación de Régimen de Visitas
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