REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-22193
Visto el ACUERDO suscrito por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Alcaldía del Municipio Jiménez, entre los ciudadanos EDWIN JOSE RODRIGUEZ y ELESTI COROMOTO TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.810.988 y V- 7.981.994 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Guarda en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Único: El ciudadano EDWIN JOSE RODRIGUEZ, antes identificado solicita la guarda y custodia de su hija en forma provisional ya que la madre se encuentra trabajando y no tiene quien cuide a la niña y la madre certifica la situación por lo que la entrega de la guarda y custodia se hace de mutuo acuerdo”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDWIN JOSE RODRIGUEZ y ELESTI COROMOTO TORRES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembrede dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
Mariela
Asunto: KP02-S-2006-22193
Homologación Guarda.-