REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022262
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes, entre los ciudadanos SIMONA DEL CARMEN SOTO COLMENARES y JOSE TEODORO TORO SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, y titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.483.937 y 15.448.973 respectivamente y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de dos (02) meses de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre le comprara los pañales y le aportara en efectivo la cantidad de TREINTA MIL (Bs.30.000,00) BOLIVARES, cada semana para manutención del niño.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SIMONA DEL CARMEN SOTO COLMENARES y JOSE TEODORO TORO SALAZAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al (01) día del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El juez de Juicio N° 03
Abog. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ug.-
Homologación Alimentos.-
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