REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría en Acción de la Fundación del Niño, entre los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVAREZ ALVAREZ e IRAIDA NAILETH MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.740.514 y 17.625.844 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Las vacaciones escolares, decembrinas serán compartidas entre ambos padres.
SEGUNDO: Así como también cada vez que el ciudadano Juan José pueda venir a verlos y no podrá llevárselos sin autorización de la ciudadana Iraida Naileth.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVAREZ ALVAREZ e IRAIDA NAILETH MENDOZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-022355
Homologación de Régimen de Visitas
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