REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-22438
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Casa de la Juventud Fundación del Niño, Palavecino, entre los ciudadanos JUAN RAMON BRAVO (abuelo), BRAVO JOSE GREGORIO y DAMELYS PASTORA CANELON AGUERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.272.028, V- 14.404.151 y V-17.504.989 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre buscará a su hija los Viernes a partir de las 4:00 pm, hasta el sábado a las 6:00 pm para llevarla al hogar paterno y allí dormirá, esto será la primera quincena del mes, la segunda quincena el padre visitará a la niña un solo domingo, el padre pasará buscando a la niña en casa de la madre, el padre tendrá derecho a salidas bajo el consentimiento de la madre.
Segundo: Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente:
Para Carnaval, será rotativo, un día con la madre y otro con el padre.
Para semana Santa: será rotativo: un día con el padre y dos días con la madre.
En Noche Buena: Con la madre
En Año Nuevo: Con la madre”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN RAMON BRAVO (abuelo), BRAVO JOSE GREGORIO y DAMELYS PASTORA CANELON AGUERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembrede dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
Mariela
Asunto: KP02-S-2006-22438
Homologación Visitas.-
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