REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-022492
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” del Estado Lara, entre los ciudadanos RAQUEL TERAN CAPDEVILLA y JUAN ENRIQUE DELGADO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.260.292 y 7.381.821 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre suministrará a su menor hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.00) semanales que depositará en una cuenta de ahorros que abrirá la madre por ante Casa Propia Entidad de Ahorro y Prestamo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAQUEL TERAN CAPDEVILLA y JUAN ENRIQUE DELGADO VIVAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-022492
Homologación de Obligación Alimentaria
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