REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2005-003515

Visto el ACUERDO suscrito ante esta Sala de Juicio, en reunión conciliatoria de fecha 30-03-2006, entre los ciudadanos Carmen Josefina González Camacaro y Wilfredo Antonio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.175.722 y 11.880.933, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 08 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: El padre ofrece la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares(Bs.180.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hija, para lo cual se ordenó la apertura de la cuenta de ahorros en Banfoandes signada con el N ª 0050980010033996 en beneficio de la niña Mariangel Paola Rodríguez , los cuales deberá depositar el padre a partir de la primera quincena del mes de abril del 2006, en forma quincenal a razón de Noventa Mil bolívares (Bs. 90.000,00) quincenal.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carmen Josefina González Camacaro y Wilfredo Antonio Rodríguez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 1
El Secretario,
Dra. Holanda E. Dam Hurtado.
Abog. Carlos Bullones
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-V-2005-003515
Liliana