REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

KP02-V-2006-3786

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Sèptima del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana ROSA MAXCELINDA MEDINA PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.526.925, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 898, folio 449 vto,l del libro de Nacimiento llevados durante el año 1997, en virtud de que la misma presenta error material con respecto al número de cédula de identidad del padre como V-10.779.124, siendo el correcto “V-10.479.121”, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y las copias simple de las cédulas de identidad de sus progenitores, donde se observan que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña en el sentido de asentar el número de la cédula de identidad del padre V-10.779.124, que en lo sucesivo deberá aparecer como V-10.479.121 , los cuales se evidencian en el Acta de nacimiento se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 898, folio 449 vto, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1997 y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al 01 día del mes de Noviembre del 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abog. Holanda Emilia Dam Hurtado.
El Secretario