REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas bajo el N° 565, folio 143 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en errores materiales: a) en la citada Jefatura, al transcribirse el primer nombre de la niña como “NAIKARLI”, siendo lo correcto “MAIKARLY”; y b) en el acta cursante en el Registro Civil, al asentarse igualmente el nombre como “MAIKARLI”, siendo lo correcto “MAIKARLY”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores señalados, haciéndose necesaria su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se asiente, tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas como en el Registro Principal del Estado Lara, el primer nombre de la niña como “MAIKARLY”; Partida ésta asentada bajo el N° 565, folio 143 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas en el año 1995. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1º de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm
Asunto KP02-V-2006-004256
Rectificación Partida.