REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral bajo el N° 16930 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada”; b) al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, el cual debió asentarse “V-13.775.975”; y c) al omitirse los datos del padre, los cuales son: “MARCO ANTONIO CAMACARO CANELÓN, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.772”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores señalados, haciéndose necesaria su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se asiente a) el estado civil de la madre como “casada”; b) el número de cédula de identidad de la madre, el cual es “V-13.775.975”; y c) los datos del padre, los cuales son: “MARCO ANTONIO CAMACARO CANELÓN, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.772”; Partida ésta asentada bajo el N° 16930 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1º de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm
Asunto KP02-V-2006-004260
Rectificación Partida.