REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de Noviembre de 2.006
196º y 147º


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Consejera de Protección del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, a instancias de la ciudadana EUSEBIA RANGEL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.989.628, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Yacambu del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el acta N° 30, folio 019 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material al omitir la ciudad, Municipio y Estado del lugar donde nació el niño de autos siendo los mismos “Ciudad Barquisimeto, Municipio iribarren, Estado Lara”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitida la ciudad, Municipio y Estado del lugar donde nació el niño de autos siendo los mismos “Ciudad Barquisimeto, Municipio iribarren, Estado Lara”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la ciudad, Municipio y Estado del lugar donde nació el niño de autos siendo los mismos “Ciudad Barquisimeto, Municipio iribarren, Estado Lara”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Yacambu del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el acta N° 30, folio 019 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al primer día del mes de Noviembre del año 2006.


La Juez de Juicio N° 3,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

Asunto KP02-V-2006-004284
Rectificación Partida.
AMVA/ Joannellys.-