REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público, Dra. María de los Ángeles Martínez, a instancias del ciudadano RAMON ANTONIO APOSTOL, titular de la cédula de identidad N° 13.786.221, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 2831, de fecha de presentación 28-11-2005, en virtud de que en la misma se omitió el numero de cedula de identidad de la madre del niño siendo lo correcto asentarlo como "V-25.143.925", este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la copia de cédula de identidad de la madre, ciudadana NORBELYS MERCEDES RAMOS MENDOZA, se observa que existe la omisión señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre como "V-25.143.925".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al (01) día del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-004316
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