REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de Noviembre dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público, Dra. María de los Ángeles Martínez, a instancias de la ciudadana MAYULIS DEL CARMEN CASTAÑEDA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.592.730, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del Adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 575, folio 76 vto, de fecha de presentación 05-06-1997, en virtud de que en la misma fue asentado el numero de cedula de identidad de la madre como "V-14.592.370”, siendo lo correcto asentarla como “V-14.592.730", este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del adolescente y la copia de cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre como " V-14.592.730".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Moran y al Registro Civil del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al 01 (01) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-004319
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