REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ JUAREZ y SERGIO JOSÉ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 16.003.896 y 16.089.753 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad; el Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, a partir de la presente fecha, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,00), que serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes de su hijo, así como cualquier otro gasto extracatedra serán compartidos entre los padres de por mitad. Dos veces al año el padre suministrará vestido y calzado a su hijo.
TERCERO: En diciembre el padre suministra ropa, calzado y regalos navideños.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ JUAREZ y SERGIO JOSÉ HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2006-021998
Homologación de Obligación Alimentaria
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