REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría en Acción de la Fundación del Niño, entre los ciudadanos VICTOR ARTURO II MARTIN TERESO y ZOIA DEL MAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.599.822 y 13.268.466 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad; el Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El ciudadano VICTOR ARTURO II MARTIN TERESO URIC, manifiesta que le va a aportar a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales, que cubrirán los gastos de alimentación, colegio, transporte, merienda y artículos personales y que serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará próximamente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTOR ARTURO II MARTIN TERESO y ZOIA DEL MAR GARCÍA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2006-022157
Homologación de Obligación Alimentaria
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