REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de 2006de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-23339
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos PEGGY YASMIN PEREZ SOLER Y VICTOR MANUEL ANDRADE SAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.638.560 y 25.149.557 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 09, 07 Y 06 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“PRIMERO: El padre buscará a sus hijos los viernes, cada 15 días en la tarde y los regresará el domingo a las 4:00PM.
SEGUNDO: Las vacaciones de carnaval estarán con el padre y semana santa con la madre.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas un lapso de 15 días con cada padre.
CUARTO: En diciembre 24 estarán con el padre y el 31 con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEGGY YASMIN PEREZ SOLER Y VICTOR MANUEL ANDRADE SAVEDRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez 10 días del mes de noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N°1
ABG. Holanda Emilia Dam Hurtado. El Secretario,
RMA.
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