REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de Noviembre de 2006


KP02-S-2006-23341

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos JENNY MARIA RODRIGUEZ CAMEJO Y WILFREDO SIMON RAMOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.V-13.187.859 y 11.596.744, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete en suministrar a su hija, a partir de la presente fecha, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 35.000,oo) que serán entregados directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y cualquier otro gasto de la niña será sufragado por ambos padres. El padre suministrara útiles y uniformes escolares.
TERCERO: En diciembre ambos padres sufragaràn vestido, calzado y regalos a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY MARIA RODRIGUEZ CAMEJO Y WILFREDO SIMON RAMOS VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 1.

El Secretario.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
RMA.