REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos NUMA JULIAN RODRIGUEZ y MILEXA PASTORA MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.434.260 y 16.386.791, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de siete (07) meses de nacida, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre podrá visitar a su hija en el domicilio materno cualquier día de la semana.
Segundo: El padre buscará a su hija en el domicilio materno, los domingos a las 09:00 a.m. y la regresará el mismo día a las 12:00 p.m. respetando el horario.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NUMA JULIAN RODRIGUEZ y MILEXA PASTORA MARTINEZ PEREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario Acc.
Abog. Holanda E. Dam Hurtado
Asunto: KP02-S-2006-023441
Homologación Visitas.
Eddy.-
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