REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, entre los ciudadanos YADITZA ELIZABETH MENDOZA TORREALBA y JOSÉ DE JESÚS HURTADO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.361.752 y 9.262.159 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la adolescente DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la niña DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se llevará a sus hijas los días DOMINGOS, dos (02) veces al mes, las buscará en casa de la madre a las 12:00 del medio día y las entregará a su madre en las puertas de su casa, a las 6:00 de la tarde del mismo día.
SEGUNDO: En relación a vacaciones de Carnavales, Semana Santa, disfrutará de cuatro días que le correspondan, vacaciones escolares sólo una semana del mes de Agosto y 24 y 31 de Diciembre, el cumplimiento por parte del padre quedará sujeto al rol de guardia que prefija la empresa Enelbar donde labora, lo cual el padre deberá comunicar a la madre previamente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YADITZA ELIZABETH MENDOZA TORREALBA y JOSÉ DE JESÚS HURTADO APONTE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
El Secretario Accidental
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2006-023553
Homologación Régimen de Visitas
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