REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana PATRICIA ELOISA PINEDA TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.191, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 126, folio 033 fte., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.998, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de la madre del niño como ELOSISA, siendo lo correcto “ELOISA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la copia certificada de la partida de nacimiento del niño expedida por la jefatura Civil y por el Registro Civil del Estado Lara y la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el sentido de señalar correctamente el segundo nombre de la madre del niño, que en lo sucesivo deberá aparecer como: “ELOISA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 110, folio 033 fte., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.998. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004045
Rectificación de Partida
|