REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LISET MARIBEL MONTES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.461, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente)quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Nº 1035, folio 261 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.990, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el segundo nombre del adolescente como FAVIAN, siendo lo correcto “FABIAN”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y por el Registro Civil del Estado Lara y la certificación de datos de nacimientos del adolescente, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente)en el sentido de señalar correctamente el segundo nombre del adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer como: “FABIAN”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Nº 1035, folio 261 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.990. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004740
Rectificación de Partida
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