REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
KP02-S-2006-021241

Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos CARMEN ELENA RIVERO SILVA y WILLIAMS RAFAEL PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.265.112 y 7.374.877 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportara cien mil (100.000,oo), quincenales.

SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.

TERCERO: Útiles escolares y uniformes, serán compartidos.

CUARTO: Calzado y vestuarios serán compartidos

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, entre los ciudadanos CARMEN ELENA RIVERO SILVA y WILLIAMS RAFAEL PEREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (13) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil SEIS (2006) . Años: 196° y 147°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02


LA SECRETARIA
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO



LGLA/yudith