REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022684
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, vista la solicitud suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, presentada por la ciudadana ANABELIS JOSEFINA SUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No.V- 12.245.381, de este domicilio quien manifiesta que debido a que no cuenta con los recursos económicos necesarios para poder brindarle un nivel de vida adecuada a su hijo lo cual le permita un normal desarrollo físico y emocional, desde hace seis meses mi hijo se encuentra bajo el cuidado de mi hermano y su concubinaria, relacionado con la Colocación Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada y lo admite cuanto a lugar a derecho por no ser contraria al orden publico, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, en la cual solicita se decrete COLOCACION FAMILIAR a favor de su tio materno ciudadano JESUS GABRIEL SUAREZ MENDOZA, quien manifiesta ratifico lo expuesto por la madre del niño y se compromete a continuar cumpliendo con las obligaciones inherentes a la guarda como son; la custodia, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa del niño, y su concubina ciudadana NORBELIS DEL CARMEN HIDALGO PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-15.230.220 y V-19.726.491. Este Tribunal acordò la comparecencia de los ciudadanos JESUS GABRIEL SUAREZ Y NORELIS DEL CARMEN HIDALGO PEREZ antes identificados.
En mérito a lo antes expuesto este Tribunal pasa a hacer la siguiente consideración: “La colocación familiar es una medida de protección aplicable en aquellos casos en que los niños o adolescentes se encuentren privados de una u otra manera de su familia de origen, que es dictada por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en aras de salvaguardar los intereses de los mismos, protegerlos y brindarles la seguridad y bienestar necesarios para su desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 394, cuyos efectos se desprenden de lo establecido en el artículo 396, en concordancia con el artículo 358 ejusdem, lo que implica a la persona que se le confiera la misma se le otorgará la guarda del niño o adolescente bajo su cuidado, comprendiendo esta la custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa del colocado, de igual manera está facultado para imponer las correcciones necesarias de acuerdo a la edad y desarrollo físico-mental del niño o adolescente, en consecuencia la persona que se le es conferida la colocación familiar judicialmente de un niño tal y como se observa en el caso de autos, es el representante legal del mismo y ejercerá sus obligaciones como si fuere su familia de origen.”
En consecuencia, este Juzgado en aras del Interés Superior del Niño, a los fines de asegurar el derecho que tiene el niño de crecer y desarrollarse dentro de su familia de origen y visto el parentesco existente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 345, 396, 398, 399 y 403 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio que en la presente solicitud de Colocación Familiar hacen las partes, en consecuencia se decreta la Colocación Familiar del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de su tìo materno ciudadano JESUS GABRIEL SUAREZ y su concubina ciudadana NORELIS DEL CARMEN HIDALGO PEREZ, ambos identificados, siendo la misma civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido. Téngase como una Sentencia definitivamente firme. Expídase las copias certificadas que las partes requieran de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria.
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
RMA.
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