REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Noviembre de dos mil seis
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004111
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia de la ciudadana MAYGLEYBIS YASMIN SILVA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.483.539, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 22345, de fecha de presentación 31-12-2.003, en virtud de que en la misma no se colocaron los datos del padre siendo lo correcto colocar como “JOSE GREGORIO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.651.529, DE ESTADO CIVIL CASADO, Y DE OCUPACION SOLDADOR”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, copia del Acta de Matrimonio y la copia de la cédula de identidad del progenitor, se observa que existe el error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar los datos del padre como “JOSE GREGORIO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.651.529, DE ESTADO CIVIL CASADO, Y DE OCUPACION SOLDADOR”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando correctamente los datos del padre como “JOSE GREGORIO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.651.529, DE ESTADO CIVIL CASADO, Y DE OCUPACION SOLDADOR”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth Leal Agüero
Eddy.-
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