REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2006-022482

En fecha 07 de Noviembre de 2006, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano RUBEN ALFREDO VILLAMIZAR CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.019.688, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 11 años de edad, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana DORA MARGARITA CORDOVA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.975.433, y de este domicilio, quien compareció en fecha 13 de noviembre de 2006 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana DORA MARGARITA CORDOVA DE VILLAMIZAR , antes identificadas.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,

Abg. ISABEL BARRERA


Andrea’.-