REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022188
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ y BENIGNA KAREN MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.585.752 y 12.048.837 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: Lo concerniente a Colegio, Ropa, Calzado, Útiles Escolares y Medicinas serán sufragado por el padre el ciudadano MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ, en cuanto al gasto de alquiler, Luz, Agua, Comida será costeado por ambas partes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ y BENIGNA KAREN MORALES MARQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Por cuanto se hace mención en el libelo de demanda a un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, Nª 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap*
|