REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022261
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Angel de la guarda de los Niños y Adolescentes, entre los ciudadanos ANA MARIA DUGARTE CORDERO y PIMENTEL ARCIDA HERNAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.084.838 y V- 10.139.064 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre aportará para la niña la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenalmente, entregados personalmente a la abuela materna de su hija. Otros gastos serán compartidos por ambos padres. Este aporte sujeto a un aumento posterior”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA MARIA DUGARTE CORDERO y PIMENTEL ARCIDA HERNAN ANTONIO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

Mariela.-