REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria casa de la Juventud, Fundación del Niño Palavecino, entre los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVERO PACHECO y JOEL SEFERINO RAMIREZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.656.496 y 16.750.287 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de las niñas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 03 años de edad la primera y 18 meses de nacida la segunda, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, en consecuencia, se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre, en virtud de que el horario de trabajo del padre es ROTATIVO, se establecerá de la siguiente manera: El padre buscara a la niña en casa de la madre, 2 VECES POR SEMANA, una (01) vez cada quince días el padre buscara a la niña, en casa de la madre y se la llevara a partir del día Sábado alas 9:00am hasta reintegrarla el día domingo a las 3:00pm. Esto es bajo el consentimiento de la madre.
Considerando los días de asueto, los padres acordaron lo siguiente:
Para Carnaval: Un año con la madre y otro con el padre.
Para semana santa: Un año para el padre y el otro con la madre.
Para Noche Buena: El padre tendrá a la niña, durante el turno de la mañana y la madre el de la noche.
En Año Nuevo: El padre tendrá la niña, durante el turno de la mañana y la madre el de la noche.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVERO PACHECO y JOEL SEFERINO RAMIREZ TORREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.


La Juez de Juicio N° 2



Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria






Mailim*
Asunto Nº KP02-S-2006-22431
Homologación Visitas.