REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-22452
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos SELBA MARIA CAMEJO GUTIERREZ y JOSE BLADIMIR DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.925.738 y V- 11.787.690 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El ciudadano reconoce que el niño es su hijo y se compromete que en el lapso de un mes va a efectuar su reconocimiento ante la jefatura civil correspondiente.
Segundo: El padre suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Quincenales, que serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre el niño, que los padres solicitan sea aperturada por orden del Tribunal de Protección, igualmente el 50% de las medicinas y el 100% de ropa.”
Se le requiere a las partes consignen copia certificada de la Partida de Nacimiento del beneficiario de autos
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ci SELBA MARIA CAMEJO GUTIERREZ y JOSE BLADIMIR DURAN HERNANDEZ ANA MARIA DUGARTE CORDERO y PIMENTEL ARCIDA HERNAN ANTONIO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Agüero
Mariela
Asunto: KP02-S-2006-22452
Homologación Alimentos.-
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