REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YULIMAR YESSICA QUEVEDO TORREALBA y JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 17.013.095 y 16.089.999 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente , de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre sufragará todos los gastos del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente , quien reside junto a la abuela paterna. En virtud que la madre se encuentra desempleada , el padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) SEMANALES en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente , de 6 años de edad, que entregará a la madre personalmente en dinero en efectivo y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento; igualmente el padre sufragará los gastos de útiles y vestuario escolar; estrenos navideños y colaborará en la medida de las posibilidades con los gastos de vestuario, calzado y medicinas.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULIMAR YESSICA QUEVEDO TORREALBA y JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ OVIEDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria

LGLA/merly