REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-23321

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Misterio Público, entre la adolescente ANA WILMARYS CAMACHO y el ciudadano ROGELIO ANTONIO GARFIDO INFANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.923.486 Y V- 16.957.314 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño que espera la prenombrada adolescente este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Primero: El ciudadano manifestó ser el padre del niño que espera la adolescente ANA WILMAYS CAMACHO, comprometiéndose a cubrir todos los gastos que genere del embarazo y alimentación de la adolescente, así como cubrir todos los gastos que genere el parto y nacimiento de su hijo.”
En consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA WILMARYS CAMACHO y el ciudadano ROGELIO ANTONIO GARFIDO INFANTE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Agüero

Mariela
Asunto: KP02-S-2006-23321
Homologación Alimentos.-