REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 023449
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos FRANCIA NELLY ENRIQUE Y DANIEL EUSEBIO TERRAZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 10.843.563 y V.-4.721.726, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 15 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscará a su hija, cada quince días, los viernes a la salida de clases y regresara el domingo a las 5:00pm.-
SEGUNDO: En carnaval estará con el padre y Semana Santa con la madre.
TERCERA: Las vacaciones escolares serán compartidas en un lapso de 8 días con cada padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCIA NELLY ENRIQUE Y DANIEL EUSEBIO TERRAZA ALVAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 03
Dra .Lisbeth Leal Aguero La Secretaria
RMA.
|