REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023439
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ALEXIS JOSE LOPEZ SINGER y JOHANA MARIA SEVALLO LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 16.481.901 y 15.388.390 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 años, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada 15 dìas, trasladándose hasta el domicilio de su hijo, los días viernes debiendo la madre entregar el niño, regresándolo el padre el dìa domingo a las 5:00 p.m. El padre podrá mantener contacto telefónico permanente con su hijo.
Segundo: Las vacaciones de carnavales y semana santa seràn alternadas entre los padres.
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores..
Cuarto: Los dìas festivos de diciembre 24 y 31, serán alternados, una fecha cada padre..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXIS JOSE LOPEZ SINGER y JOHANA MARIA SEVALLO LIZARDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez, Nª 2.


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap*