REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004374
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana LUZ MARÍA LEAL RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.679, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)., quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 2283, del año 1.995, de fecha de presentación 24-05-1.995 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el número de cédula de la madre como “V-12.442.679” siendo lo correcto “V-12.942.679”, del mismo modo se incurrió en error al omitir primer apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “LEAL”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la adolescente, copia de la cédula de identidad de la madre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE COMO V-12.942.679 Y DE IGUAL FORMA ASENTAR SU PRIMER APELLIDO LEAL..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)., asentando el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE COMO V-12.942.679 Y DE IGUAL FORMA ASENTAR SU PRIMER APELLIDO LEAL..
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Noviembre dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
LLA/linda.
Rectificación de Partida.
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