REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARIA RAMONA ABARCA, titular de la cédula de identidad N° 8.515.375, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 778, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la niña como “JOSMAR” siendo el correcto “JESMAR”, así mismo se asentó el número de cédula de identidad del padre como “7.386.666” siendo el correcto “7.388.662”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, la copia certificada de la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Tipo I, “Dr. Rafael Antonio Gil”, Duaca-Estado Lara, y la copia legible de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al nombre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “JESMAR”; y el número de cédula del padre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “7.388.662”, la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 778, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2004-011660
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