REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JENNY JOSEFINA DELGADO y DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.083.308 y 11.263.322 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES los cuales el padre autoriza sean retenidos directamente de la nómina de la empresa FERRETERIA PROTUGUESA C. A., ubicada en la calle 51 con carrera 19, Nº 18-86, Barquisimeto, Estado Lara. Los gastos de vestuario, calzados, médicos y medicinas, serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%).”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY JOSEFINA DELGADO y DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria

Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-023018
Homologación Obligación Alimentaria