REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 024701
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal 14 del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, entre los ciudadanos MERCY YAKELINE ANTEQUERA Y RAFAEL SIMON TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.-12.248.576 y V.-5.252.740, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el REGIMEN DE VISITA en beneficio de los Niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco 05 y cuatro 04 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre podrá buscar a sus hijos por el hogar materno todos los fines de semana, el viernes en el horario desde las 3:00pm y regresarlos a las 7:00pm, al mismo lugar. El sábado los buscará a las 8:00am y los regresara a las 7:00pm. Los miércoles los buscará a las 5:00pm y los regresara a las 7:00pm al hogar materno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadanos MERCY YAKELINE ANTEQUERA Y RAFAEL SIMON TERAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 01
El Secretario.
Dra..Holanda Emilia Dam
RMA.
|