REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez de González, a instancias de la ciudadana EVELIA CRISTINA SANCHEZ DE ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-15.230.682, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 1513, del año 2002 en virtud de que en la misma se incurrió en errores involuntario al asentar la fecha de nacimiento del niño como “18 de Mayo de 2003”, siendo lo correcto “18 de Junio de 2002”, así mismo asentaron el año de presentación como “2003”, siendo “2002”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, y el acta de nacimiento debidamente expedida por el Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar a fecha de nacimiento del niño como “18 de Junio de 2002”, y el año de presentación “2002”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , asentando correctamente la fecha de nacimiento del niño de autos, así como el año de presentación. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario


Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-003677