REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004651
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MAYRELI DEL CARMEN RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.001.131, mediante el cual solicita se corrijan varios errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), de 11 años de edad, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Uniòn del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2268 del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.995, en virtud de que en la misma señalaron el primer nombre del niño como “MAIKEL” siendo lo correcto colocar como “MAIKER” y transcribieron el apellido del padre como “VIELMAN” siendo lo correcto como “VIELMA”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, copias de las cédulas de identidad de los padres, oficio del Ministerio del Interior y Justicia y original de la Boleta de Nacimiento del beneficiario, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) que en lo sucesivo deberá aparecer el primer nombre del niño como “MAIKER” y el apellido del padre como “VIELMA” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Uniòn del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2268, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.995. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Uniòn del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, Nª 1.
El Secretario,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
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