REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-004942
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, a instancia de la ciudadana MARGARITA ANTONIA FREITEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.419, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento de su hija (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia UNION del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 457, FOLIO 23 FTE del libro de Nacimiento llevados durante el año 1997, en virtud de que en la misma asentaron la fecha de nacimiento de la niña como “09 de Diciembre de 1996” siendo lo correcto como “08 de Diciembre de 1996”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia del Acta de nacimiento del Centro Hospitalario donde nació la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) que en lo sucesivo deberá aparecer la fecha de nacimiento de la niña como “08 de Diciembre de 1996”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 457, folio 233 fte del libro de Nacimiento llevados durante el año 1997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abog. Holanda Emilia Dam.
El Secretario.
RMA.
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