REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-004854
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARBELLA PASTORA CARREÑO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.332, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, inserta bajo el N° 2190, folio 51 vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.994, en virtud de que en la misma colocaron el año de nacimiento del adolescente como “ 03 DE OCTUBRE DE 1.994” siendo lo correcto como “03 DE OCTUBRE DEL 1.993; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y original del acta de nacimiento del beneficiario, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente)que en lo sucesivo deberá aparecer el año de nacimiento como “03 DE OCTUBRE DEL 1.993”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2190, folio 51 vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.994. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez, Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario


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