REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 024652
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos IRALYS MARIA CASTILLO RODRIGUEZ Y DARWIN JESUS RIVERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 15.412.594 y V.-16.750.742, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el REGIMEN DE VISITA en beneficio del Niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro 04 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre visitará al niño los días miércoles en la casa de la abuela.
SEGUNDO: Los días domingo lo buscará y lo llevará al parque a las 10:00am y lo regresara a las 12:30 PM.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadanos IRALYS MARIA CASTILLO RODRIGUEZ Y DARWIN JESUS RIVERO ALVAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 01
Dra..Holanda Emilia Dam El Secretario.
RMA.
|