REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
ASUNTO: KP02-Z-2003-002106
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos DILCIA JOSEFINA QUERALES CORDERO y DIONISIO ANTONIO CUICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 5.253.484 y 4.970.911, respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
UNICO: El padre, reconoce como sus hijos al adolescente: JOSE GREGORIO, a los niños: (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y se compromete a cancelar por pensión de alimentos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), MENSUALES, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, los cuales depositara en una cuenta que aperturará la madre de los niños para ese fin. Igualmente se compromete a cubrir los gastos médicos, que ocasionen los niños.
Las partes solicitan se imparta la respectiva homologación al presente acuerdo.
El presente acuerdo suscrito por las partes comenzará a regir a partir de este momento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 24 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
El SECRETARIO,
ABG. HOLANDA DAM HURTADO
Abg. CARLOS BULLONES
andrea’.-
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