REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Noviembre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022670
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos EVEMIL ROSS CAÑIZALES DIAZ y HELIO JOSE CARDOZO DA CRUZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.433.250 y 12.024.762, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco BOD, a nombre de la madre.
Segundo: los gastos escolares, útiles escolares será compartido por ambos padres.
Tercero: los gastos médicos y medicinas, será costeado por ambos padres.
Cuarto: el padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo dos veces al año a su hijo.
Quinto: en el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hijo
El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EVEMIL ROSS CAÑIZALES DIAZ y HELIO JOSE CARDOZO DA CRUZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Sala N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
Exp. KP02-S-2006-022670
Homologación Alimentos
Martha.-
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