REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Noviembre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023325
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Séptima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN SIRA AMARO y RUBEN DE JESUS DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.405.535 y 9.555.240, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15 y 08 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: la madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días en el hogar paterno, en el horario comprendido entre las 9:00 am a 6:00 pm. Además podrá compartir con estos cualquier otro día de la semana previa participación al padre.
Segundo: las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas.
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas entre los padres
Cuarto: los días festivos de Diciembre 24 y 31 serán alternados entre los padres, comenzando el presente año el 24 con la madre y 31 con el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN SIRA AMARO y RUBEN DE JESUS DIAZ RIVERO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Sala N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
Exp. KP02-S-2006-023325
Homologación Visitas
Martha.-
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